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sábado, 2 de mayo de 2015

Obtención de un Certificado NOM


El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales
ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM,
expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante
la Dirección General de Normas, dependiente de la SE.
Un certificado NOM se obtiene de los organismos de certificación del producto,
ANCE, acreditado para certificar productos eléctricos y gas; NYCE, para productos
electrónicos y llantas; y la Dirección General de Normas, en el caso de normas
competencia de la SE, cuando en la rama o sector no exista organismo de
certificación acreditado.
No todas las NOM requieren certificación; sólo requieren el Certificado NOM las
que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de los productos. Las NOM
de información comercial son autoaplicativas y para tener seguridad sobre su
correcto cumplimiento existen unidades de verificación de información comercial
que emiten las constancias correspondientes sobre la legalidad de las etiquetas,
envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de cumplimiento cuando
la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta opción y se
encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de
importadores.
Fundamento: Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior,
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), Artículos
151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184,
fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y
Ley Federal de Protección al Consumidor