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sábado, 2 de mayo de 2015

DES (Delivered Ex Ship)

“Entregada sobre buque” significa que el exportador realiza la entrega cuando la
mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, sin realizar los trámites aduaneros para la importación, en el puerto de destino convenido.
 Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a
bordo de un buque en el puerto de destino, después de su transporte por mar, por
vía de navegación interior o en transporte multimodal.
 Si las partes desean que el exportador asuma los costes y riesgos de descargar
de la mercancía, deberían recurrir al término DEQ.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino acordado.
- Proporcionar al importador la orden de entrega de la mercancía y/o el documento de transporte usual para que pueda proceder a la retirada de la mercancía en el puerto de destino.
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía, comunicándole el momento estimado de llegada del buque designado
- Ayudar al importador, por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de la información necesaria para la importación de la mercancía.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias.  Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte suministrado por el exportador.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en el puerto convenido.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación de la mercancía.