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sábado, 2 de mayo de 2015

DDP (Delivered Duty Paid)

“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía
poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de
importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de
transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado.
 Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador.
 Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese punto.
 El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha
formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa.
 Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser
satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se
indique otra cosa.
 Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites
aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de destino. En
este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de destino.
 Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y formalidades aduaneras para la importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de elegir el término DAP.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de éste.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede.
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.