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sábado, 2 de mayo de 2015

DEQ (Delivered Ex Quay)

“Entregada en el Muelle” significa que el exportador entrega la mercancía cuando es puesta a disposición del importador, sin ser despachada a la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.
 Si las partes desean incluir entre las obligaciones del exportador todos o parte de los costes exigibles para importar la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en este sentido en el contrato de compraventa.
 Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea descargada del
buque y puesta sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino
convenido, después de su transporte por mar, por vías navegables de interior o
por transporte multimodal.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de  destino, si procede.
- Contratar el transporte de la mercancía hasta el muelle, dentro del puerto de destino convenido.
- Proporcionar al importador la orden de entrega y/o el documento de transporte usual que le autorice a recibir la mercancía y retirarla del muelle (desembarcadero).
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario (incluyendo notificación del momento estimado de llegada del buque) al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el puerto convenido, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en el muelle, dentro del puerto de destino convenido.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.