Si las partes desean incluir entre las obligaciones del exportador todos o parte de los costes exigibles para importar la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en este sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea descargada del
buque y puesta sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino
convenido, después de su transporte por mar, por vías navegables de interior o
por transporte multimodal.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte de la mercancía hasta el muelle, dentro del puerto de destino convenido.
- Proporcionar al importador la orden de entrega y/o el documento de transporte usual que le autorice a recibir la mercancía y retirarla del muelle (desembarcadero).
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario (incluyendo notificación del momento estimado de llegada del buque) al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el puerto convenido, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en el muelle, dentro del puerto de destino convenido.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.