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sábado, 2 de mayo de 2015

CPT (Carriage Paid To)

“Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al
transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se
compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
 Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en
el punto elegido por el exportador (no controlado por el importador).
 El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es
conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa,
ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e
importador no se producen en el mismo lugar.
 La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
 El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al
importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía.
 Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el
exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de
costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar
de destino.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega.
- Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta el lugar / punto de destino, de acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada.
- Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador.
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga  la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
- Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.