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sábado, 2 de mayo de 2015

FOB (Free On Board)

“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.
 Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
 Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse
por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía
en la terminal de contenedores, antes de que sea embarcada.
 En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía
supera la borda del buque (y no cuando ya está colocada a bordo). El término
“borda del buque” normalmente se interpreta como la línea imaginaria
perpendicular al costado del buque.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
- Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
- Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.
- Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.
- Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
- Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.
- Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador