Medidas de regulación y restricción no arancelarias
estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su
caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat,
Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio
internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas
en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o
ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior
de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se
trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus
fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de
Comercio Exterior