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viernes, 1 de mayo de 2015

Medidas de regulación y restricción no arancelarias

 Medidas de regulación y restricción no arancelarias 
estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos: 
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos 
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia 
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países 
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional 
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología 
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación. 

Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior