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sábado, 2 de mayo de 2015

Emisión y aplicación de las NOM


Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una
NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia
competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos
reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las
dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades
aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras).
El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la
materia. Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son
consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las
cuotas compensatorias y en aquellos casos de incumplimiento las lautoridades
aduaneras podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los
medios en que se transporten, cuando se trate de NOM referentes a información
comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el
ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercacías en transporte, a
independientemente de su multa respectiva, por lo que se impondrá multa del 70%
al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el
cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias. Dicha multa
será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o
asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM.
En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha
establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías
atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.
A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que
identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las
mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el
punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas
por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de
calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha
modificado en diversas ocasiones, La última modificación se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el dia 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones
en el mismo órgano el 8 de Noviembre de 2002, 11 de Julio de 2003, 5 de Enero
del 2004, 15 de Abril del 2004 y el 3 de Febrero del 2005
Fundamento: Artículos 151, fracción II, 176, fracción II,
178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII,
de la Ley Aduanera, Ley Federal de Metrología y
Normalización, Artículo 20 de la Ley de Comercio
Exterior