“Entregada Derechos no Pagados” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador, o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados (sin realizar los trámites aduaneros (despacho de importación) para su importación en el país de destino y sin descargada de los medios de transporte), a su llegada al lugar de destino convenido.
Si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los
costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a
la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte
utilizado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
- Proporcionar al importador la orden de entrega y/o el documento de transporte usual que le permita retirar la mercancía.
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar convenido, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada, sobre los medios de transporte utilizados, en el lugar de destino convenido.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía