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sábado, 2 de mayo de 2015

DDU (Delivered Duty Unpaid)

“Entregada Derechos no Pagados” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador, o de otra persona designada por éste, sobre los medios de transporte utilizados (sin realizar los trámites aduaneros (despacho de importación) para su importación en el país de destino y sin descargada de los medios de transporte), a su llegada al lugar de destino convenido.
 Si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los
costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a
la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
 Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte
utilizado.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
- Contratar el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido.
- Proporcionar al importador la orden de entrega y/o el documento de transporte usual que le permita retirar la mercancía.
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.
Para el importador
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar convenido, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
- Aceptar la orden de entrega o el documento de transporte suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada, sobre los medios de transporte utilizados, en el lugar de destino convenido.
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía