En estos casos, la parte que sufre el incumplimiento o la que tiene conocimiento de la declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la otra parte es quien ostenta el derecho de resolver el contrato.
También se consideran:
- Exceso de impagados por parte de los deudores factorizados del exportador.
- Mínima cesión de créditos del exportador al factor, respecto de los deudores clasificados por éste último.
- Cesión en las actividades empresariales del exportador o embargo de sus bienes.
En el contrato de factoring de exportación suele especificarse el porcentaje mensual de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos) de los deudores factorizados que, de superarse, daría derecho al factor a resolver el contrato.
Asimismo, en el contrato de factoring de exportación también suele especificarse el porcentaje mensual de cesión de créditos del exportador al factor que, de no superarse, daría derecho al factor a resolver el contrato.
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