Buscar este blog

sábado, 10 de noviembre de 2018

¿En qué consiste la cláusula de globalidad en el contrato de factoring de exportación?

A través de este compromiso se garantiza que el exportador no sólo cederá al factor las facturas de los clientes conflictivos. Puede establecerse excepción a través de:
  • Excepciones subjetivas.
  • Excepciones objetivas.
  • Excepciones geográficas.
  • Excepciones cuantitativas.
  • Excepciones temporales.
A través de las excepciones subjetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a determinados clientes del exportador.
A través de las excepciones objetivas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de determinados productos comercializados por el exportador (ejemplo: un exportador que vende mesas y sillas al exterior y que no factoriza las ventas de sillas).
A través de las excepciones geográficas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas a determinados países.
A través de las excepciones cuantitativas se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones de importe inferior a una determinada cantidad.
A través de las excepciones temporales se excluye del contrato de factoring de exportación a las exportaciones realizadas entre determinadas fechas (ejemplo: se excluye a las exportaciones realizadas durante la campaña primavera-verano).
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8bf39626-48b7-4959-b70f-88e45a439ec8