Es un modo de asociación por el cual dos o más empresas constituyen un vínculo contractual, el cual es considerado por la OCDE como una de las nuevas formas de inversión en los países en desarrollo (junto con la subcontratación, contratos ‘llave en mano’, etc.), definiéndolos de forma genérica como inversiones internacionales en las cuales el inversor extranjero no posee una participación mayoritaria.
Podríamos encontrarnos con una joint-venture contractual:
- Como compromiso previo a la constitución futura de una sociedad joint-venture.
- Como actuación en países en donde no se acepta el dominio privado de la propiedad sin más o en manos mayoritariamente extranjeras.
- Como vía para la ejecución de operaciones concretas:
- Suministro de bienes de equipo (capital goods).
- Concesión de licencias o know-how que serán abonados por el gobierno o el socio del país receptor mediante royalties.
- Prestación de asistencia técnica y otros servicios por el socio extranjero del país exportador.
La sociedad de joint-venture se da cuando la cooperación entre los socios del país exportador y receptor se institucionaliza, adoptando la forma de sociedad y, por tanto, dando nacimiento a un nuevo ente conjunto.
A diferencia del contrato joint-venture, este tipo de sociedad se da cuando la cooperación entre los socios del país exportador y receptor se institucionaliza, adoptando la forma de sociedad y, por tanto, dando nacimiento a un nuevo ente conjunto.
Se tratará o bien de adquirir una participación en la sociedad común o sociedad mixta o, como suele ser más frecuente y práctico, la constitución de una sociedad nueva o sociedad "ad hoc" cuyas cuotas de capital, control gerencial y, en general, las estructuras básicas del negocio se definen en unos Estatutos y se registra ante el organismo competente.
Enlaces
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