El comisionista ha de cumplir la comisión, que se entenderá aceptada siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente.
El comisionista, por cuenta del comitente y en nombre propio o ajeno, debe servir al comitente con diligencia y entera fidelidad, haciendo lo posible por incrementar al máximo la venta de los bienes del comitente en su área de actuación y evitando realizar acciones que puedan entorpecer o interferir en el desarrollo del comercio del comitente en dicha área.
El comisionista no debe vender los bienes del comitente a personas o empresas que residan fuera del área, ni a personas o empresas del área que tengan la intención de revender los bienes fuera del área.
El comisionista, incluso tras el término del contrato de comisión, tiene prohibido revelar a terceros los conocimientos y/o secretos comerciales del comitente, y no puede utilizar información alguna de esta naturaleza a fines distintos a los derivados del cumplimiento de dicho contrato.
El comisionista, durante la vigencia del contrato, no debe promover la venta de productos competidores a los del comitente.
En consecuencia, el comisionista no debe vender (por cuenta propia o ajena) ningún bien, nuevo o de ocasión, idéntico o similar a los bienes del comitente. Se entiende por bien similar a los bienes del comitente, aquel bien dirigido al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso.
El registro de los derechos de propiedad industrial del comitente en el área del comisionista sólo puede ser efectuado por el comitente.
Asimismo, el comisionista no puede registrar en su área marcas semejantes a la del comitente que puedan crear confusión entre la clientela.
Por otra parte, ni durante, ni finalizado el presente contrato, el comisionista puede usar como propia la marca del principal.
Finalmente, el comisionista debe informar al comitente en cuanto tenga conocimiento de cualquier violación (copias, falsificaciones, etc.) de los derechos de propiedad industrial de éste, debiendo colaborar con él en las acciones judiciales contra los que realicen dichas violaciones.
El comisionista, en general, no se compromete de ninguna manera respecto del crédito que tiene el comitente para con los clientes captados por él.
Ahora bien, respecto a los clientes captados por el comisionista que no satisfacen el precio de los bienes en el momento que corresponde, el comisionista debe colaborar con el comitente en las gestiones encaminadas a resolver el problema del impago.
En el momento de la extinción del contrato, el comisionista debe retornar al comitente todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras, etc.) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad.
El comisionista no debe atender ninguna de las posibles reclamaciones de los clientes que haya captado para el comitente. Ahora bien, respecto a las reclamaciones que le lleguen, el comisionista debe ponerlas en conocimiento del comitente, para que sea éste quien las atienda.
El comisionista pierde el derecho al cobro de las comisiones si el comitente no consigue cobrar (en el plazo pactado) las facturas de los clientes captados por el comisionista, siempre y cuando el impagado no se deba a circunstancias imputables al comitente.
Asimismo, si el comisionista percibe comisiones de operaciones que generan impagados (no imputables al comitente), el comisionista debe restituir al comitente las comisiones percibidas en el plazo que se establezca contractualmente.
En el caso de renuncia del comisionista a continuar como tal, éste debe preavisar por escrito al comitente con la antelación prevista en el contrato de comisión.
El comisionista no debe cursar pedidos con pago aplazado o conceder crédito a terceros, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del comitente en ese sentido.
Por otra parte, el comisionista tampoco debe tomar dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del comitente.
El comisionista debe efectuar una relación semestral (o cuatrimestral) con todos los pedidos que haya obtenido y enviar al comitente una copia de la misma.
Asimismo, cada seis meses (o cada cuatro), el comisionista debe enviar al comitente un informe sobre la evolución del mercado en el que opera (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia, etc.).
La periodicidad semestral (o cuatrimestral) de los envíos de información al comitente viene determinada por el carácter ocasional de las ventas efectuadas por el comisionista.
Tras recibir un pedido de compra de bienes, el comisionista debe transmitirlo al comitente. El comisionista debe asegurarse de la solvencia de los clientes antes de cursar sus pedidos al comitente.
Este último, si acepta los pedidos, los ejecuta proporcionando las mercancías a los clientes de forma directa. El comitente puede decidir libremente en el plazo establecido contractualmente (plazo a contar desde la recepción del pedido cursado por el comisionista) si acepta, o no, los pedidos cursados por el comisionista.
Si el comitente no acepta los pedidos cursados por el comisionista, éste último no percibe comisión alguna.
En ocasiones, los comisionistas disponen de almacenes (propios o ajenos) con stocks de mercancía de sus comitentes. Habitualmente dichas mercancías obran en poder de los comisionistas en régimen de depósito.
El derecho del comisionista a cobrar la comisión por su intermediación nace cuando el contrato suscrito entre el comisionista (por cuenta del comitente) y el tercero se haya perfeccionado (por ejemplo, en un contrato de compraventa, cuando el comitente haya servido la mercancía al tercero).
Por otra parte, resulta muy habitual pactar en el contrato de comisión que el pago de la comisión al comisionista se produzca una vez se haya consumado dicho contrato (por ejemplo, en un contrato de compraventa, cuando el tercero haya efectuado el pago al comitente).
También es habitual obligar contractualmente al comisionista a devolver al comitente las comisiones percibidas relativas a operaciones comerciales no resueltas favorablemente para el comitente (impagados).
Enlaces
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