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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las principales obligaciones del comitente?

El cobro de la comisión por parte del comisionista está supeditado a la perfección del contrato suscrito entre dicho comisionista (por cuenta del comitente) y el tercero. A modo de ejemplo, en un contrato de compraventa se entendería por perfección el momento en el que el comitente enviara la mercancía al tercero.
En ocasiones, los contratos de comisión recogen incluso la necesidad de que se consuma el citado contrato para que nazca el derecho del comisionista a cobrar la comisión. A modo de ejemplo, en un contrato de compraventa, se entendería por consumación el momento en el que el tercero pagara al comitente el precio de las mercancías adquiridas. La cuantía de la comisión será la establecida por las partes.
Por otra parte, el comitente, de forma periódica, debe ir facilitando al comisionista los soportes necesarios para que éste lleve a cabo su labor de intermediación. A saber: catálogos, material publicitario y promocional, muestras, listas de precio. En todo caso, todo este material es propiedad del comitente y, por tanto, a la finalización del contrato de comisión, el comisionista debe devolvérselo en el plazo establecido contractualmente.
Enlaces
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