El distribuidor suele quedar obligado a unos mínimos de compra, establecidos mediante el contrato. Esto permite al suministrador efectuar unas previsiones reales de venta y planificar adecuadamente su producción. Su incumplimiento puede ser motivo de rescisión de contrato (antes de su finalización) por parte del suministrador.
Es habitual exigir al distribuidor la obligación de mantener en sus almacenes un determinado nivel de stock de productos del suministrador. Es el llamado "stock de seguridad". El distribuidor debe mantener en sus almacenes un stock variado y representativo de los productos del suministrador.
Con ello se pretende garantizar el que no se produzca la llamada "ruptura de stocks" (imposibilidad del distribuidor de servir productos a sus clientes en plazo razonable).
A la finalización del contrato, el distribuidor se ve privado del producto del suministrador pero no de su clientela. Así pues, si a la finalización del contrato, el distribuidor consigue la distribución de un suministrador de productos similares a los del anterior suministrador, el distribuidor podrá continuar vendiendo a sus clientes. Es habitual satisfacer alguna indemnización al distribuidor si el suministrador rescinde el contrato antes de su finalización por los perjuicios que sufra el distribuidor por la rescisión anticipada del contrato.
En todo caso, el distribuidor no percibirá indemnización alguna si la causa que motivó al suministrador a rescindir el contrato fue algún incumplimiento del distribuidor.
Es habitual, en el contrato de distribución, que el suministrador establezca los precios máximos y mínimos de sus productos en el país del distribuidor. En determinados casos, además de ser habitual resulta altamente recomendable para el suministrador. Aunque en su territorio el distribuidor pueda fijar libremente los precios definitivos de los productos adquiridos al suministrador, resulta altamente recomendable para el suministrador que contractualmente fije para sus productos una banda de precios (máximo-mínimo) en la que deba moverse el distribuidor a la hora de establecer los precios definitivos.
Con dicha banda, el suministrador se asegurará que el distribuidor no eleve los precios hasta límites en los que le resulte muy difícil vender sus productos y que no baje los precios hasta límites que puedan provocar la vulgarización de su marca.
Es posible que el distribuidor, sobre los productos que revende, ofrezca a sus clientes garantías adicionales a las ofrecidas por el propio suministrador, siempre y cuando las garantías adicionales vayan a cargo del distribuidor. Con independencia de las garantías que el productor otorgue a sus productos, el distribuidor podrá, libremente y, a su cargo, conceder garantías adicionales a sus clientes.
En todo caso, el que dicha posibilidad resulte factible no implica necesariamente que sea habitual. Es más, sólo los grandes distribuidores suelen otorgar garantías adicionales a las de los suministradores.
El distribuidor deberá informar periódicamente al suministrador de cuantos hechos puedan tener relevancia respecto a la distribución y de la situación del mercado del territorio del distribuidor.
El distribuidor deberá permitir al suministrador, cuando éste lo solicite, proceder al examen de su establecimiento y de sus existencias, así como a la comprobación de sus registros y contratos relativos a las ventas a terceros de los productos facilitados por el suministrador.
El distribuidor, en su territorio, no deberá registrar a su nombre la marca del suministrador. Igualmente, tampoco deberá registrar marcas similares a las del suministrador que puedan hacerle la competencia o confundir a la clientela.
En su territorio, el distribuidor deberá colaborar con el suministrador en la prevención y en la defensa contra los ataques a la marca del productor.
Finalmente, extinguido el contrato de distribución, el distribuidor no podrá utilizar en modo alguno la marca del suministrador.
Respecto a la publicidad de la marca del suministrador en el contrato de distribución, las partes especifican, en anexo al contrato, cuáles son las medidas de publicidad de la marca del suministrador a adoptar en el territorio del distribuidor, quién y cómo han de ejecutarse y cómo han de repartirse los gastos derivados de la ejecución. Normalmente, ambas partes colaboran en la planificación y en la ejecución de las medidas publicitarias a adoptar.
Respecto al reparto de costes, no existe un sistema de reparto que pueda generalizarse. En todo caso, lo que sí puede afirmarse es que las partes suelen compartir los gastos publicitarios de la marca del suministrador en el territorio del distribuidor.
Por otra parte, las partes especifican, en anexo al contrato y con la debida antelación, el régimen de participación en ferias y exposiciones a celebrar en el territorio del distribuidor.
En el contrato de distribución no suele ser habitual que el distribuidor pueda ceder a terceros las obligaciones y derechos del contrato. La distribución suele otorgarse con carácter personal e intransferible y, en consecuencia, el distribuidor no puede, en ningún caso, subrogar a terceros los derechos y obligaciones del contrato de distribución.
Así pues, suelen constituir causas inmediatas de extinción del contrato de distribución:
- La disolución o liquidación del distribuidor.
- El traspaso del negocio del distribuidor.
- La modificación o transformación del distribuidor.
- La fusión o escisión o segregación del distribuidor.
- La transmisión del 25% o más de las acciones del capital social del distribuidor.
Las obligaciones habituales del distribuidor cuando el suministrador procede a rescindir el contrato de distribución ante incumplimiento de contrato por parte del distribuidor son:
- Satisfacer las cantidades que deba al suministrador, venciendo automáticamente todas las cantidades pendientes de pago, pudiendo compensarse dichas cantidades con las que el productor eventualmente deba al distribuidor.
- No utilizar la denominación de distribuidor del suministrador en su actividad comercial, ni el uso del nombre y marca comercial del suministrador.
- Responder de todos los daños y perjuicios que pueda sufrir el suministrador, incluyendo los gastos legales y honorarios de abogados y procuradores en que éste haya podido incurrir.
Antes de su expiración y mediando incumplimiento de contrato por parte del distribuidor, el suministrador puede rescindir contrato de distribución, dándolo por terminado, mediante comunicación escrita al distribuidor, que surtirá efecto inmediato a partir de la notificación.
A partir de dicha notificación, el distribuidor está obligado a cumplir las obligaciones descritas anteriormente.
Las obligaciones habituales del suministrador cuando procede a rescindir el contrato de distribución sin que medie incumplimiento de contrato por parte del distribuidor son aceptar y ejecutar los pedidos recibidos del distribuidor antes de la fecha de rescisión y aceptar la devolución de sus productos existentes en los almacenes del distribuidor al precio facturado, sufragando (o no) al distribuidor los gastos.
Antes de su expiración y aunque no medie incumplimiento de contrato por parte del distribuidor, el suministrador puede rescindir el contrato de distribución mediante preaviso escrito al distribuidor, efectuado con la antelación especificada en el contrato.
En este caso, la rescisión del contrato no le dará al suministrador derecho alguno a anular ni a negar la aceptación de aquellos pedidos que hubieran sido hechos antes de la fecha de rescisión. Los pedidos recibidos por el suministrador después de la fecha de rescisión se efectuarán únicamente previo acuerdo especial entre el suministrador y el distribuidor en cada caso individual.
En este caso, a la rescisión del contrato, el suministrador quedará obligado a aceptar la devolución de sus productos existentes en los almacenes del distribuidor al precio facturado, sufragando (o no) al distribuidor todos los gastos que se generen por tal devolución.
Las obligaciones habituales del suministrador cuando el distribuidor procede a rescindir el contrato de distribución ante incumplimiento de contrato por parte del suministrador son sufragar todos los gastos ocasionados por la devolución de los productos de los almacenes del distribuidor y satisfacer al distribuidor una indemnización por pérdida de fondo de comercio.
Antes de su expiración y mediando incumplimiento de contrato por parte del sumnistrador, el distribuidor puede rescindir el presente contrato, dándolo por terminado mediante comunicación escrita al sumnistrador, que surtirá efecto inmediato a partir de la notificación.
Si la terminación de la colaboración se debiera a repetidos retrasos en el suministro de mercancías por parte del suministrador (incluso negativas de entrega), éste deberá sufragar al distribuidor todos los gastos ocasionados por la devolución de los productos de los almacenes del distribuidor. En tal situación, el sumnistrador deberá, además, satisfacer al distribuidor la indemnización por pérdida de fondo de comercio.
En la situación arriba especificada, el fondo de comercio se fijará en un determinado porcentaje de las compras realizadas por el distribuidor al sumnistrador, durante los doce meses precedentes a la fecha del incumplimiento del productor. No constituirá incumplimiento del productor el retraso en la entrega de mercancía motivado por fuerza mayor.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8274b7ac-1fcf-4c0e-8ed1-3ba6211b099f