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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Cabe plena libertad de pactos entre las partes en los contratos de distribución en exclusiva en el ámbito de la UE?

Los contratos de distribución en exclusiva implican el dominio absoluto de una zona por parte del distribuidor y, de alguna manera, pueden conllevar restricciones a la libre competencia en dicha zona.
En consecuencia, el legislativo comunitario ha dictado normas que salvaguardan la libre competencia en las zonas en donde se establecen contratos de distribución en exclusiva.
Las principales normas comunitarias de salvaguarda de la libre competencia en los contratos de distribución en exclusiva son:
  • Reglamento CEE nº 123/1.985 de la Comisión de 12 de diciembre de 1985 sobre exenciones por categorías en los acuerdos de distribución y servicios de venta y posventa de vehículos automóviles.
  • La transposición de la normativa europea a la legislación española se ha realizado en el Real Decreto 157/1992 de 21-2-92 (BOE 29-2-92), de conformidad con el art. 5.1.A de la Ley 16/1.989 de 17-7-89 de Defensa de la competencia.
Mediante el Reglamento CEE nº 83/1.983 Se prohíbe al suministrador que establezca de forma exacta el precio de reventa a aplicar por su distribuidor en sus productos.
Asimismo, se prohíbe al suministrador que impida a sus distribuidores a efectuar ventas pasivas de sus productos a clientes domiciliados fuera de la zona de la exclusiva. Las ventas pasivas son aquellas ventas del distribuidor a clientes domiciliados fuera de la zona de la exclusiva que se desplazan expresamente a comprar al establecimiento del distribuidor, sin que éste haya realizado promoción comercial alguna fuera de la zona exclusiva.
Resulta muy difícil establecer el carácter pasivo de las ventas de los distribuidores. En situaciones de conflicto suelen ser los tribunales los que, caso por caso, acaban determinando el carácter activo o pasivo de las ventas del distribuidor objeto de polémica.
Veamos un ejemplo de conflicto a resolver por los tribunales:
Un distribuidor, con la única intención de incrementar las ventas en su zona, cuelga una web en internet anunciando sus productos. Posteriormente recibe la visita de un cliente domiciliado fuera de su zona que ha visto su web y tiene intención de comprar sus productos, ¿cómo deberá considerarse la venta que efectúe el distribuidor a dicho cliente, activa o pasiva? ¿colgar una web en internet para incrementar ventas en la zona ya implica actividad comercial fuera de la zona?.
Como ventas pasivas del suministrador se deberán entender aquellas ventas del suministrador a clientes domiciliados en una zona donde el suministrador tiene un distribuidor en exclusiva, que optan por comprarle directamente, sin que el suministrador haya realizado promoción comercial alguna para que ello suceda.
Ningún acuerdo privado entre suministrador y distribuidor puede prohibir a los clientes comprar directamente al suministrador.
Ahora bien, resulta muy fácil al suministrador  "obligar" al cliente a comprar a su distribuidor en la zona, basta con que establezca un precio más alto que el precio de su distribuidor.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f42bb68a-e7df-4e76-bfca-87e86ae8eef9