Se trata del contrato convenido entre dos empresarios, por el que uno de ellos (comisionista), se obliga a realizar por encargo y cuenta del otro (comitente) una o varias operaciones mercantiles puntuales, aunque puedan repetirse cíclicamente.
Para la realización de este contrato no se requiere forma alguna, siendo suficiente para que obligue a las partes el mero consentimiento.
El contrato de comisión puede celebrarse mediante documento público o privado e, incluso, de forma verbal.
Las principales características del contrato de comisión:
- El contrato de comisión está sometido a legislación mercantil y a jurisdicción civil y mercantil.
- El comisionista es una empresa/empresario totalmente independiente del comitente para el que trabaja. El comisionista cuenta con una organización empresarial autónoma, instalaciones propias, personal propio y total independencia en la organización de su trabajo.
- En el contrato de comisión no hay una relación de continuidad comercial (actividad permanente) entre comitente y comisionista.
- En el contrato de comisión, el comisionista actúa en representación del comitente en la realización de operaciones comerciales.
- En el contrato de comisión no cabe pactar un régimen de exclusividad en la intermediación.
- En la comisión existe un amplio margen de libertad de pactos para las partes contratantes. Las partes (comitente y comisionista) pueden pactar prácticamente todo lo que deseen para regular su relación comercial. Generalmente no existen normas imperativas que limiten la libertad de pactos de las partes contratantes.
- El contrato de comisión es libremente revocable por el comitente.
- En el contrato de comisión, el comisionista puede ser persona física o jurídica.
El comisionista realiza su actividad en representación del comitente, en lugar distinto al del domicilio del comitente y, generalmente, sin asumir los riesgos (impagados u otros incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operación comercial resultante de su intervención.
Entendemos por comisiones de compra las sumas pagadas por un importador a su agente por el servicio de representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración.
La principal fuente normativa de los contratos de comisión es el clausulado de los mismos. En ese sentido, existe un amplio margen para la libertad de pactos de comitente y comisionista.
La regulación del contrato de comisión establecida en el Código de Comercio español resulta de aplicación en aquellos contratos de comisión concertados con comisionistas (españoles o de otra nacionalidad) que vayan a realizar sus actividades de intermediación en España.
En los contratos de comisión concertados con comisionistas que vayan a desplegar sus actividades de intermediación fuera de España, habrá que tener en cuenta la legislación del Estado donde el comisionista realice sus actividades.
El contrato de comisión es esencialmente un contrato personal no transferible a terceros. Por tanto, un comisionista no puede transferir a un tercero las obligaciones y derechos derivadas de un contrato de comisión que le une a un determinado comitente. En ese sentido merece la pena destacar que, dentro de las causas de extinción del contrato de comisión aparecen:
- El fallecimiento o inhabilitación del comisionista
- La renuncia del propio comisionista.
Entre las causas generales de extinción de los mandatos mercantiles cabe destacar:
- El cumplimiento del mandato.
- El cumplimiento del plazo establecido para la realización de dicho mandato.
En todo caso, la posibilidad de la libre revocación de la comisión por parte del comitente relativiza la importancia de estas causas generales de extinción.
Por otra parte, las dos últimas causas de extinción (muerte o inhabilitación del comisionista y renuncia del comisionista) reflejan el carácter personal e intransferible del contrato de comisión.
Por último, indicar que todos los gastos desembolsados por el comisionista en el ejercicio de su actividad profesional son a cargo de éste y se consideran cubiertos por las comisiones que percibe del comitente. Se incluyen como gastos lógicos a satisfacer por el comisionista:
- Gastos por desplazamientos.
- Manutención.
- Correspondencia.
- Teléfono.
- Alquiler de locales para uso del comisionista.
- Almacenamiento de mercancías por el comisionista.
- Y demás gastos en los que incurra el comisionista a raíz de la realización de su tarea de intermediación comercial.
En todo caso, si el comisionista incurriera en gastos adicionales a raíz de realizar (directa o indirectamente) servicios especiales que fueran más allá de la realización de su tarea de intermediación comercial, dichos gastos podrían ser sufragados por el comitente, siempre y cuando dicha eventualidad quedara recogida en el contrato de comisión.
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