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martes, 2 de octubre de 2018

¿Cómo se produce la suspensión del estatuto de Operador Económico Autorizado (OEA)?

En caso de que se produzcan modificaciones que afecten de forma sustancial a los requisitos que se tuvieron en cuenta para la expedición del certificado, la autoridad aduanera puede iniciar el procedimiento de suspensión previsto reglamentariamente.
Toda la información pertinente de que disponga la autoridad aduanera de expedición se pondrá a disposición de las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros en que el Operador Económico Autorizado lleve a cabo actividades relacionadas con las aduanas.
Una vez concedido el Certificado, las autoridades aduaneras vigilarán la conformidad de  las condiciones y criterios que deba cumplir el OEA.
Cuando se expida un certificado OEA a un solicitante que lleve establecido menos de tres años, se procederá a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la expedición.
Los resultados de la reevaluación se comunicarán a las autoridades aduaneras de todos los Estados miembros.
Pueden establecerse planes de auditoría por parte de las autoridades aduaneras. Entre otras medidas se tomarán las siguientes:
•        Control aleatorio de declaraciones
•        Inspecciones físicas de las mercancías
•        Evaluación de cualquier cambio en las formas de trabajo de la empresa de las que tenga noticia
Cuando se observe que se incumplen las condiciones o criterios del Certificado OEA la autoridad aduanera podrá actuar de oficio.
Cuando existan motivos suficientes para presumir que el Operador Económico Autorizado ha cometido un acto que dé lugar a procedimientos penales y relacionado con una infracción de la normativa aduanera, salvo que se considere que esta infracción no es de importancia significativa en relación con el número o la magnitud de las operaciones realizadas y no se pone en duda la buena fe del Operador Económico Autorizado. No obstante, en relación con este criterio, debe considerarse que en el derecho penal español para que un acto pueda dar lugar a procedimientos penales necesariamente debe haber mala fe por parte del infractor, por lo que no podría darse nunca la excepción recogida en la normativa comunitaria.
En principio, la decisión de suspensión no será automática, ya que antes de adoptar la decisión de suspensión, las autoridades aduaneras comunicarán sus conclusiones al operador económico para que en un plazo de 30 días naturales pueda corregir la situación.
Surtirá efecto de modo inmediato, en cambio, si la naturaleza o el nivel de la amenaza, la protección y la seguridad de los ciudadanos o la protección de la salud pública o del medio ambiente así lo exigen. La autoridad aduanera que suspenda el certificado informará inmediatamente a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros a fin de permitirles adoptar las medidas adecuadas.
Si transcurrido el plazo de los 30 días naturales desde el momento en que el operador es notificado sobre la decisión de suspensión del estatuto OEA éste no hubiera corregido la situación, la autoridad aduanera notificará al operador económico y al resto de los Estados miembros que el estatuto de Operador Económico Autorizado se suspende por un período de 30 días naturales, con el fin de permitir al operador económico adoptar las medidas necesarias para normalizar la situación. Estos 30 días pueden prorrogarse por otros 30 días si el Operador aporta pruebas de que podrá cumplir las condiciones si se prorroga el período de suspensión.
Si un OEA no está, de modo temporal, en condiciones de cumplir con las condiciones necesarias, podrá solicitar la suspensión del estatuto de OEA. El Operador Económico Autorizado lo notificará a la autoridad aduanera de expedición, precisando la fecha en que podrá volver a cumplir los criterios correspondientes. Asimismo, notificará a la autoridad aduanera de expedición las medidas previstas y su planificación temporal. Si el operador necesitara una prórroga del plazo inicialmente concedido, lo solicitará a la autoridad aduanera y será ésta la que fije la duración de la misma.
La revocación del estatuto de Operador Económico Autorizado se producirá en tres casos:
•        Cuando el Operador Económico Autorizado no tome las medidas previstas durante el período de suspensión.
•        Cuando el Operador Económico Autorizado haya cometido infracciones graves de la normativa aduanera, sin que exista derecho de recurso por su parte.
•        Cuando la autoridad aduanera revoca un certificado sustituto de simplificaciones aduaneras previamente emitido, por haberse levantado la suspensión del certificado AEOF correspondiente.
La revocación surtirá efecto al día siguiente al de su notificación. La autoridad aduanera de expedición informará inmediatamente de la revocación de un certificado OEA a las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros.
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