Es muy importante conservar estos ejemplares.
En exportación el ejemplar 3 será, en caso de devolución de mercancías, el único justificante de la exportación, no admitiéndose fotocopias.
En caso de importación, tener en cuenta que la liquidación de derechos y demás gravámenes que figura en el mismo es solamente indicativa hacia la aduana, no sirviendo de justificante del ingreso de la misma. Dicho justificante, que es al mismo tiempo el único que da derecho a la deducción del IVA por importación es el documento denominado L-1.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/3525539b-5aba-438d-92dd-ab64b8dae49a