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domingo, 7 de octubre de 2018

¿Cuál es la operativa de la garantía de pago?

La operativa de la emisión y de la ejecución de una garantía de pago anticipado es:
1. Entre el importador (ordenante) y el exportador (beneficiario) se estable un contrato por el que el importador entregará al exportador una garantía a primer requerimiento de un garante que le garantice el pago de la mercancía entregada o servicio prestado de acuerdo con el contrato.
2. El importador (ordenante), solicita al garante la emisión de la garantía a primera demanda a favor del exportador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la garantía al beneficiario.
4. El beneficiario, a la recepción de la garantía, remite la mercancía o efectúa un servicio de acuerdo con el contrato al ordenante.
Si con posterioridad el ordenante no cumple, total o parcialmente, los términos del contrato, es decir, no efectúa el pago de las mercancías o del servicio pactado, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la garantía a primera demanda. La operativa de la ejecución es:
  • El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la garantía y presenta los documentos requeridos en ella.
  • El garante, a la recepción de la reclamación en tiempo y forma establecidos, procede a efectuar el pago de los importes reclamados por el beneficiario.
  • El garante procede a reembolsarse del ordenante los importes pagados por ejecución de la garantía.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ab00f926-e09a-4478-9aca-12f5ae9e6c18