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domingo, 7 de octubre de 2018

¿Cuál es la operativa de la garantía de pago anticipado?

La operativa de la emisión y de la ejecución de una garantía de pago anticipado es:
1. Entre el exportador (ordenante) y el importador (beneficiario) se estable un contrato por el que el exportador entregará una garantía a primer requerimiento de un garante al importador mediante la cual garantice la devolución de las sumas anticipadas de acuerdo con el contrato.
2. El exportador (ordenante) solicita al garante la emisión de la garantía a primera demanda a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la garantía al beneficiario.
4. El beneficiario, a la recepción de la garantía, anticipa los fondos al ordenante de acuerdo con el contrato.
Si con posterioridad el ordenante no cumple, total o parcialmente, los términos del contrato, es decir, no entrega las mercancías o no efectúa los servicios pactados, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la garantía a primera demanda.
La operativa de la ejecución es:
  • El beneficiario realiza la reclamación al garante en los términos indicados en la garantía y presenta los documentos requeridos en ella.
  • El garante, a la recepción de la reclamación en tiempo y forma establecidos, procede a efectuar el pago de los importes reclamados por el beneficiario.
  • El garante procede a reembolsarse del ordenante los importes pagados por ejecución de la garantía.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/62707347-457d-4bca-a12d-810a03d611c2