La operativa de la emisión y de la ejecución de una garantía de cumplimiento es:
1. Entre el exportador (ordenante) y el importador (beneficiario) se estable un contrato por el cual el exportador entregará al importador una garantía a primer requerimiento de un garante que le garantice el cumplimiento del contrato suscrito entre ambos.
2. El exportador (ordenante) solicita al garante la emisión de la garantía a primera demanda a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la garantía al beneficiario.
4. El beneficiario, a la recepción de la garantía, espera que el exportador cumpla lo establecido en el contrato.
Si con posterioridad el ordenante no cumple, total o parcialmente, los términos del contrato, es decir, no entrega las mercancías o efectúa el servicio pactado, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la garantía a primera demanda. La operativa de la ejecución es:
- El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la garantía y presenta los documentos requeridos en ella.
- El garante, a la recepción de la reclamación en tiempo y forma establecidos, procede a efectuar el pago de los importes reclamados por el beneficiario.
- El garante procede a reembolsarse del ordenante los importes pagados por ejecución de la garantía.
Enlaces
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