Las fianzas contractuales son garantías que crean obligaciones de naturaleza accesoria a la obligación principal, en las que la responsabilidad del afianzado nace como consecuencia del incumplimiento de un contrato establecido entre dos partes, afianzado (importador) y beneficiario (exportador).
La regulación internacional de las fianzas contractuales tiene por objeto definir un esquema que regule la naturaleza de las obligaciones emanadas por una fianza, así como el procedimiento a emplear en el caso de las reclamaciones.
El objetivo de las fianzas es dar seguridad al beneficiario de la misma de que se cumplirán las obligaciones contractuales del afianzado.
Se define la fianza como un documento escrito, emitido por el garante a favor del beneficiario, por el cual en caso de incumplimiento de la obligación principal el garante se compromete a:
- Pagar o satisfacer cualquier reclamación.
- Resarcir daños o indemnizar hasta el importe indicado en la fianza.
- Pagar, satisfacer la reclamación o derecho del beneficiario, hasta el importe de la fianza o si, el garante tiene la potestad, cumplir las obligaciones contractuales del fiado de acuerdo con el contrato establecido.
Las partes que intervienen en la fianza son:
- Afianzado: es toda persona física o jurídica que efectúa un contrato con el beneficiario y asume las obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato.
- Garante: toda persona física o jurídica o entidad financiera que emite una fianza por cuenta de un afianzado. En este tipo de operaciones habitualmente el garante no es una entidad financiera.
- Beneficiario: persona física o jurídica a favor de la cual se emite la fianza.
- Importe de la fianza: es el importe indicado en la fianza como suma máxima a pagar por el garante, o la suma que resulta de restar al importe indicado en la fianza el importe de los pagos efectuados por cuenta de la misma.
- Fecha de vencimiento: puede ser:
- La fecha indicada en el documento de Fianza.
- La fecha en la que se produce el hecho a partir del cual se extinguen las obligaciones de la Fianza.
- Si no se indica fecha, dependerá de la clase de fianza. Van desde el momento que se han entregado las mercancías hasta los seis meses posteriores al hecho por el cual se ha emitido la fianza.
Otros elementos que intervienen en la fianza son:
- Contrato: es cualquier acuerdo escrito realizado entre el afianzado y el beneficiario correspondiente a la compraventa de mercancías;, prestación de un servicio o que represente cualquier otra obligación. La fianza es emitida en base a este contrato.
- Obligación contractual: es cualquier imposición, obligación, requisito incluido en el contrato.
- Incumplimiento: as la no ejecución de las obligaciones del contrato estipulado entre el afianzado y el beneficiario que dará lugar a una reclamación por parte de éste para que le sea restituido el perjuicio causado por el incumplimiento, en la forma que determine la fianza.
Tipos de fianzas:
Fianza de anticipo: en la fianza de anticipo el garante se obliga ante el beneficiario a devolver uno o más importes anticipados por el beneficiario al afianzado en cumplimiento de los términos establecidos en el contrato entre el beneficiario y el afianzado, con anterioridad a la entrega de las mercancías o a la prestación de un servicio, o al suministro de cualquier otro bien.
La operativa de la emisión de una fianza de anticipo es:
1. Entre el exportador (afianzado) y el importador (beneficiario) se estable un contrato por el que el exportador entregará una fianza de una garante al importador en garantía de las sumas anticipadas de acuerdo con el contrato.
2. El exportador (afianzado) solicita al garante la emisión de la fianza a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la fianza al beneficiario.
4. El beneficiario, a la recepción de la fianza, anticipa los fondos al afianzado de acuerdo con el contrato.
Si con posterioridad el afianzado no cumple los términos del contrato, no entrega las mercancías o no efectúa los servicios pactados, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la fianza. La operativa es:
5. El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la fianza y presenta los documentos requeridos en ella.
6. El garante informa al afianzado de la reclamación solicitándole la documentación sobre el incumplimiento o la demostración de que la reclamación es improcedente.
7. El afianzado entrega la documentación o información adicional requerida de forma razonable por el garante para que éste pueda estudiar la procedencia de la reclamación.
8. Si la reclamación es encontrada procedente, el garante efectúa el pago de los importes reclamados al beneficiario.
9. El garante procede a reembolsarse del afianzado los importes pagados por ejecución de la fianza.
Fianza de mantenimiento: en la fianza de mantenimiento el garante se obliga al cumplimiento de las obligaciones del contrato que tiene el afianzado de efectuar el mantenimiento de la obra o de los bienes entregados con posterioridad a la finalización de la obra o de la entrega y puesta en marcha del bien suministrado.
Este tipo de fianzas se utiliza para garantizar el periodo de garantía que el suministrador (exportador o afianzado) tiene que dar al comprador (importador o beneficiario)de un bien de equipo o de la ejecución de una obra.
La fianza puede ser ejecutada en dos formas distintas:
- Mediante la entrega de fondos para que el beneficiario proceda pagar el coste de las reparaciones durante el periodo de garantía.
- Que el garante efectúe el mantenimiento del bien o de la obra durante el período de garantía.
La operativa de una fianza de mantenimiento es:
1. Entre el exportador (afianzado)y el importador (beneficiario) se estable un contrato por el que el exportador entregará una fianza de un garante al importador que le garantice que durante el periodo de garantía de los bienes entregados o de la obra ejecutada se efectuará sin gastos para el comprador el mantenimiento indicado en el contrato.
2. El exportador (afianzado) solicita al garante la emisión de la fianza a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la fianza al beneficiario.
4. El afianzado hará entrega de los bienes o ejecutará la obra contratada.
5. El beneficiario procederá, en los términos establecidos en el contrato, al pago de los bienes o de la obra al afianzado.
Si con posterioridad el afianzado no cumple los términos del contrato y no efectúa el mantenimiento pactado, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la Fianza. La operativa es:
6. El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la fianza y presenta los documentos requeridos en ella.
7. El garante informa al afianzado de la reclamación solicitándole la documentación sobre el incumplimiento o la demostración de que la reclamación es improcedente.
8. El afianzado entrega la documentación o información adicional requerida de forma razonable por el garante para que éste pueda estudiar la procedencia de la reclamación.
9. Si la reclamación es encontrada procedente, el garante efectúa el pago de los importes reclamados al beneficiario, o bien efectúa por su cuenta el mantenimiento pactado.
10. El garante procede a reembolsarse del afianzado los importes pagados por ejecución de la fianza o los gastos por el mantenimiento efectuado por su cuenta.
Fianza de retención: en la fianza de retención el garante se obliga ante el beneficiario a devolver uno o más importes anticipados, con anterioridad a la entrega de las mercancías o a la prestación de un servicio, o al suministro de cualquier otro bien, por el beneficiario al afianzado en cumplimiento de los términos establecidos en el contrato entre el beneficiario y el afianzado.
La operativa de la emisión de una fianza de retención es:
1. Entre el exportador (afianzado) y el importador (beneficiario) se estable un contrato por el que el exportador entregará una fianza de un garante al importador en garantía de los importes pagados antes de la entrega de las mercancías de acuerdo con el contrato.
2. El exportador (afianzado) solicita al garante la emisión de la fianza a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en el contrato.
3. El garante emite y entrega la fianza al beneficiario.
4. El beneficiario, a la recepción de la fianza, entrega los fondos al afianzado de acuerdo con el contrato.
Si con posterioridad el afianzado no cumple los términos del contrato, no entrega las mercancías o no efectúa los servicios pactados, el beneficiario iniciará la reclamación al garante, dentro de los plazos que indique la fianza. La operativa es:
5. El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la fianza y presenta los documentos requeridos en ella.
6. El garante informa al afianzado de la reclamación solicitándole la documentación sobre el incumplimiento o la demostración que la reclamación es improcedente.
7. El afianzado entrega la documentación o información adicional requerida de forma razonable por el garante para que éste pueda estudiar la procedencia de la reclamación.
8. Si la reclamación es encontrada procedente, el garante efectúa el pago de los importes reclamados al beneficiario.
9. El garante procede a reembolsarse del afianzado los importes pagados por ejecución de la fianza.
Fianza de licitación: en la fianza de licitación el garante se obliga ante el beneficiario al pago de indemnizaciones a favor del éste porque el afianzado no efectuó un contrato o no ejecutó cualquier otra condición impuesta en la concurrencia a la licitación de unas obras a efectuar al beneficiario.
La operativa de una fianza de licitación es:
1. El exportador (afianzado) se presenta a una licitación de obras, entrega de bienes o servicios entre cuyas condiciones está la entrega de una fianza para el cumplimiento de la licitación si el afianzado es el ganador de la misma.
2. El exportador (afianzado) solicita al garante la emisión de la fianza a favor del importador (beneficiario) en los términos establecidos en las bases de la licitación.
3. El garante emite y entrega la fianza al beneficiario.
4. El afianzado si gana la misma hará entrega de los bienes o ejecutará la obra contratada.
5. El beneficiario procederá, en los términos establecidos en el contrato, al pago de los bienes o de la obra al afianzado.
Si el afianzado no ejecuta el punto 4 y se retira de la licitación habiéndosela concedido, el beneficiario iniciará la reclamación al garante dentro de los plazos que indique la fianza. La operativa es:
6. El beneficiario efectúa la reclamación al garante en los términos indicados en la fianza y presenta los documentos requeridos en ella.
7. El garante informa al afianzado de la reclamación solicitándole la documentación sobre el incumplimiento o la demostración de que la reclamación es improcedente.
8. El afianzado entrega la documentación o información adicional requerida de forma razonable por el garante para que éste pueda estudiar la procedencia de la reclamación.
9. Si la reclamación es encontrada procedente, el garante efectúa el pago de los importes reclamados al beneficiario.
10. El garante procede a reembolsarse del afianzado los importes pagados por ejecución de la fianza.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/77ee57da-9c84-4267-a939-b3b9bb9ad2ac