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domingo, 7 de octubre de 2018

¿Qué comparación existe entre las fianzas contractuales y las garantías?

Aunque las fianzas pueden parecerse mucho a las garantías, la diferencia fundamental está en que el garante se hará cargo de la garantía si ha existido incumplimiento del contrato entre el beneficiario y el afianzado.

PRODUCTO/CARACTERÍSTICAS
FIANZAS CONTRACTUALES
CREDITO STAND BY
GARANTIAS A 1º DEMANDA
Regulación
U.R.C.B. Publicación de la ICC 524 año 1.993
I.S.P. 98 Publicación 590 de la ICC año 1.998
U.R.D.G. Publicación 458 de la ICC año 1.992
¿Quién lo puede emitir?
Cualquier persona física o jurídica.
Cualquier persona física o jurídica.
Cualquier persona física o jurídica.
Independencia con relación a la operación principal.
NO
es independiente de la operación principal.
SI
es independiente de la operación principal.
SI
es independiente de la operación principal.
¿Cómo se utilizan?
Por ejecución
Por ejecución
Por ejecución
El pago depende del ordenante
SI
NO
NO
¿Se pueden preavisar?
NO
SI
NO
¿Se puede transferir?
SI
SI
SI
Existen giros
SI
SI
NO
¿Por qué se inicia el cobro?
SI
SI
NO
¿Por qué se inicia el cobro?
Por el incumplimiento por parte del ordenante
Por incumplimiento por parte del ordenante
Por incumplimiento por parte del ordenante
¿Para qué se utiliza?
Para cualquier obligación
Para garantías económicas
Para cualquier obligación
La característica principal de las fianzas es que el garante, al recibir una reclamación, efectuará las gestiones necesarias ante el afianzado para verificar que la reclamación es correcta y tiene la obligación de responder por ella. En las garantías a primera demanda o en los créditos stand by, si el beneficiario presenta la reclamación en los términos requeridos en el documento, el garante efectuará siempre el pago sin ningún requisito adicional.

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0ed8f156-40cf-46f1-974f-9d6237cbaf74