Aunque las fianzas pueden parecerse mucho a las garantías, la diferencia fundamental está en que el garante se hará cargo de la garantía si ha existido incumplimiento del contrato entre el beneficiario y el afianzado.
PRODUCTO/CARACTERÍSTICAS
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FIANZAS CONTRACTUALES
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CREDITO STAND BY
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GARANTIAS A 1º DEMANDA
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Regulación
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U.R.C.B. Publicación de la ICC 524 año 1.993
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I.S.P. 98 Publicación 590 de la ICC año 1.998
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U.R.D.G. Publicación 458 de la ICC año 1.992
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¿Quién lo puede emitir?
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Cualquier persona física o jurídica.
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Cualquier persona física o jurídica.
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Cualquier persona física o jurídica.
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Independencia con relación a la operación principal.
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NO
es independiente de la operación principal.
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SI
es independiente de la operación principal.
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SI
es independiente de la operación principal.
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¿Cómo se utilizan?
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Por ejecución
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Por ejecución
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Por ejecución
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El pago depende del ordenante
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SI
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NO
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NO
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¿Se pueden preavisar?
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NO
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SI
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NO
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¿Se puede transferir?
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SI
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SI
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SI
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Existen giros
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SI
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SI
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NO
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¿Por qué se inicia el cobro?
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SI
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SI
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NO
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¿Por qué se inicia el cobro?
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Por el incumplimiento por parte del ordenante
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Por incumplimiento por parte del ordenante
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Por incumplimiento por parte del ordenante
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¿Para qué se utiliza?
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Para cualquier obligación
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Para garantías económicas
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Para cualquier obligación
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La característica principal de las fianzas es que el garante, al recibir una reclamación, efectuará las gestiones necesarias ante el afianzado para verificar que la reclamación es correcta y tiene la obligación de responder por ella. En las garantías a primera demanda o en los créditos stand by, si el beneficiario presenta la reclamación en los términos requeridos en el documento, el garante efectuará siempre el pago sin ningún requisito adicional.
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0ed8f156-40cf-46f1-974f-9d6237cbaf74